viernes, 10 de julio de 2009

Ordenanza Contra la Discriminación en Ayacucho

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

ORDENANZA REGIONAL Nº 10- 2009-GRA/CR

Ayacucho, 29 Mayo 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 06 mayo de 2009, trató el tema relacionado a la Prohibición de la Discriminación en el ámbito de la Región Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 040-2008-GRA/CR-YMQG, la Consejera Regional Yanett Quispe Guillén presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Desarrollo del inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado contra la Discriminación en todas sus formas en la Región Ayacucho, iniciativa que fue presentada y elaborada en coordinación con la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, acompañado por el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, se sometió al pleno del Consejo Regional;
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, existen diversas normas internacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Convenio OIT Nº 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros; los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el D. S. Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa; la Ley Nº 27049, que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323) y modifica la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación;

Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el gobierno regional desarrolle políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas, y nativas… promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRA/CR, se aprueba los Lineamientos de Políticas, Objetivos Estratégicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, que tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado;
Que la Ordenanza Regional 010 – 2008 – GRA/CR, reconoce el idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas oficiales de la Región de Ayacucho; la implementación de un plan de capacitación para funcionarios públicos del Gobierno Regional para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimiento y culturas de los pueblos indígenas; un plan que plantee como requisito indispensable el conocimiento del Quechua y el Asháninka para los funcionarios públicos y la implementación de los cursos de los idiomas referidos en el Proyecto Educativo Regional;
Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Perú merecemos más allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de status socio-económico, de religión, de orientación sexual, de edad, o de cualquier otro índole. La discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país y región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho; cuyo contenido se adjunta a la presente Ordenanza Regional en calidad de Anexo.

Artículo Segundo: RECONOCER la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios, servidores públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero: DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Ayacucho promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua y Comunidades Campesinas y Nativas de la Región, así como a las Personas con Discapacidad a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural.

Artículo Cuarto: DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad.

Artículo Quinto: ESTABLECER, como actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

1. En el ámbito laboral público y privado:

a. Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad.
b. Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.
c. Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía presente o “buena presencia.”

2. En el ámbito educativo:

a. Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios.
b. Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre en base a esos factores.
c. Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. .
d. Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos.

3. En el ámbito de la salud:

a. Impedir el acceso al sistema integral de salud y o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios.
b. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas o a otras personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.
c. No atender en idioma materno quechua a las personas que hablan este idioma como lengua materna.
d. No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical.
e. No aplicar la ley de trato preferente a las personas con discapacidad mental y negarles la información adecuada sobre su diagnóstico.

4. Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

a. Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º.
b. Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones.
c. Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley.
d. Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual.

Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa.

Artículo Sexto: DISPONER que cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal.

Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley.

Artículo Séptimo DISPONER que, cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene prácticas discriminatorias en el ingreso o la atención del público, dicho establecimiento será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por la municipalidad de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre definitivo del establecimiento.

Artículo Octavo : DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional en temas de derechos humanos y de no discriminación.

Artículo Sexto: PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario Regional de mayor circulación y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil nueve.
POR TANTO:
Mando se Publique y Cumpla
Sello y firma del Consejero Delegado.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Sello y Firma del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho.















ANEXO

DESARROLLO DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

FINALIDAD Y OBJETO. La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas.

PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación.

DEFINICIÓN. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ATENCIÓN PREFERENTE. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad.

MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN. El Gobierno Regional de Ayacucho reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

ENFOQUE INTEGRAL. La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos de derechos humanos que elabora el Gobierno Regional y sus diferentes instancias.

El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación. Coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales.

INDOCUMENTACIÓN. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Ayacucho y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada.

DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena.

TRATO DIGNO A LOS CAMPESINOS. En ningún establecimiento público o privado de la región Ayacucho se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades,

DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Ayacucho se compromete a:

a. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Ayacucho, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes y las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno que producto de esta violación vean menoscabado el ejercicio de sus derechos.
b. Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes.
c. Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria.
d. Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
e. Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500.
f. Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación.
g. Establézcase el tema de los derechos humanos y la no discriminación y la investigación, recomendaciones y conclusiones de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) como materias obligatorias de enseñanza en todos los niveles y modalidades de Educación de la Región.
h. El Gobierno Regional, mediante la Dirección Regional de Salud Ayacucho, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
i. El Gobierno Regional se compromete a la inserción en la sociedad, a las personas víctimas de la violencia política de los años 1980-2000, especialmente las personas desplazadas por la violencia, eliminando la discriminación y exclusión sufrido por este sector a través de la garantía del financiamiento que permita aplicar el Plan Integral de Reparaciones en la región de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
j. El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección Regional de Energía y Minas, se compromete a proteger y restaurar el medio ambiente por todos los medios dentro del ámbito de su competencia y promover el derecho humano a un medio ambiente sano y protegido, tomando acciones especiales para proteger el derecho de las comunidades campesinas e indígenas afectadas por la minería.






Ayacucho, mayo 2009.

1 comentario:

  1. Es la primera ordenanza que he gestionado, espero que sirva de mucho para que se disminuya la carga de discriminación que es muy fuerte en Ayaucho.

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